Auditoría de Cuentas

Auditoría de Cuentas Anuales Consolidadas

Auditoría de Cuentas Anuales Consolidadas

El Art 42.1 del  Código de Comercio (art.42.1,) determina que toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. de igual forma en el  art.42.4 que la junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo. Por tanto, si la sociedad está obligada a formular las cuentas anuales consolidadas estás se tienen que auditar.

EL Código de Comercio en su artículo 43, establece unas exenciones de la obligación a los grupos de sociedades que cumplan alguna de las situaciones siguientes:

  • Cuando en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los límites señalados en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, salvo que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de entidad de interés público según la definición establecida en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Estos límites, actualmente son:
      • MagnitudImporte
        Total de las partidas del activo11.400.000 €
        Importe Neto de su Cifra Anual de Negocios22.800.000 €
        Número medio de trabajadores empleados250 empleados
  • Cuando la sociedad obligada a consolidar sometida a la legislación española sea al mismo tiempo dependiente de otra que se rija por dicha legislación o por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, si esta última sociedad posee el 50 por ciento o más de las participaciones sociales de aquéllas y, los accionistas o socios que posean, al menos, el 10 por ciento no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas 6 meses antes del cierre del ejercicio. En todo caso será preciso que se cumplan los requisitos siguientes:
    • Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación, así como todas las sociedades que debiera incluir en la consolidación, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.
    • Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación indique en sus cuentas la mención de estar exenta de la obligación de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razón social y el domicilio de la sociedad dominante.
    • Que las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, así como el informe de gestión y el informe de los auditores, se depositen en el Registro Mercantil, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.
    • Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
  • Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individual y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.
  • Cuando todas las sociedades dependientes puedan excluirse de la consolidación por alguna de las causas siguientes:
    • En casos extremadamente raros en que la información necesaria para elaborar los estados financieros consolidados no pueda obtenerse por razones debidamente justificadas.
    • Que la tenencia de las acciones o participaciones de esta sociedad tenga exclusivamente por objetivo su cesión posterior.
    • Que restricciones severas y duraderas obstaculicen el ejercicio del control de la sociedad dominante sobre esta dependiente.

Información de Interés

  1. 1
    Parámetros que deben cumplir dichas empresas (límites consolidados):
    • Que el Activo supere 11.400.000 euros.
    • Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 22.800.000 euros.
    • Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.
  2. 2
    Parámetros que deben cumplir dichas empresas (límites agregados):
    • Que el Activo supere 13.680.000 euros.
    • Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 27.360.000 euros.
    • Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.
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    La formulación de las cuentas anuales consolidadas se aplicará:
    • Según lo dispuesto en el CCo (artículos 42 a 49).
    • El Plan General de Contabilidad, considerando al grupo como el sujeto contable al que se refieren las cuentas; en particular la norma relativa a combinaciones de negocios (NRV 19ª), ya que, desde la perspectiva de las cuentas consolidadas, la adquisición del control de una sociedad —siempre que ésta sea un negocio— es una operación análoga a la combinación de negocios realizada a través de la adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa.
    • Los criterios contenidos en las NOFCAC, en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en el CCo, el TRLSA y el PGC.
    • El régimen transitorio definido en el RD 1514/2007

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