Auditoría de Cuentas

Auditoría Fundaciones y Asociaciones

Auditoría Fundaciones y Asociaciones

Cada autonomía tiene una normativa específica que  remite a la normativa general de contabilidad de las entidades sin fines de lucro.

El Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fin de lucro.

No obstante, debe indicarse respecto a las fundaciones de ámbito de la Generalitat de Catalunya que actualmente esté en vigor el Decreto 259/2008de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las fundaciones y asociaciones sujetas a la Generalidad de Cataluña.

Los límites de auditoría externa no son iguales para cada una de las fundaciones autonómicas.  Dichos límites deben entenderse aplicarse , sin perjuicio de lo dispuesto de los supuestos de auditoría que son de aplicación general y que se contienen en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas y su reglamento de desarrollo.

Estos son los requisitos :

  • Aquellas entidades que superan dos de tres requisitos, como norma general, teniendo en cuenta las diferencias que puedan existir entre la normativa de las diferentes comunidades españolas, ( total activo, importe neto del volumen anual de ingresos y número medio de personas, -de los tramos deben cumplirse dos de los tres) durante mas de dos ejercicios consecutivos..
  • Aquellas entidades que reciban subvenciones o presten servicios a las Administraciones Públicas por valor de 600.000 euros anuales

 

Requisitos y tramos, de los cuales deben cumplirse dos de los tres (como norma general)

  1. Total activo, que sea superior a 2.400.000 euros
  2. Importe neto del volumen anual de ingresos, que sea superior a 2.400.000 euros
  3. Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio, que sea superior a 50.

 

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