Informe de Auditoría de Capital

Auditoría para la Reducción de Capital Social

Auditoria para reducción de capital social

A este respecto, el artículo 163 del citado Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas contempla como uno de los posibles supuestos de reducción del capital de una sociedad, aquel en que las pérdidas existentes hayan dado lugar a la pérdida del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad. Aún más, la reducción revestirá el carácter de obligatoria cuando las pérdidas hayan disminuido el haber social por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio.

Por su parte, el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas establece en su apartado segundo la obligación de que el balance que sirva de base a la operación de reducción de capital para compensar pérdidas sea aprobado por la junta general, previa su verificación por los auditores de cuentas de la sociedad o por el auditor nombrado al efecto por los administradores cuando la sociedad no estuviera obligada a verificar sus cuentas anuales.

“El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal sólo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima.”

Para ello el auditor de cuentas verificará el balance de la empresa aplicando las Normas Internacionales de Auditoría (NIA ES), 

Tratar adecuadamente las consideraciones que son relevantes a:

  1. La aceptación del encargo,
  2. La planificación y la ejecución del encargo,
  3. La formación de una opinión y el informe sobre el balance.

Al igual que ocurre con la auditoría de las cuentas anuales, la independencia del auditor es fundamental para la aceptación del encargo.

La NIA ES 200 requiere que el auditor cumpla con todas las NIA ES aplicables a la auditoría. 

 

 

La reducción de capital puede tener por finalidad

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    Restablecimiento del equilibrio entre el capital

    El restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. En este caso deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o acciones en proporción a su valor nominal, respetando los privilegios que hubieran podido otorgarse en la ley o estatutos.

  2. 2
    Incremento de reservas

    La constitución o el incremento de reservas legal o voluntarias.

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    La devolución del valor de las aportaciones.

    La devolución del valor de las aportaciones.

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    Finalidad de la condonación

    En las sociedades anónimas, también se puede dar la finalidad de la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.

Dicha reducción deberá acordarse por la Junta General con los requisitos de la modificación de estatutos. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y página web de la entidad, que en caso de inexistencia de la misma, será en periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio. Tanto en el acuerdo como en el anuncio, deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.

Cuando la sociedad no este obligada a auditar sus cuentas, el auditor será nombrado por el órgano de administración. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción.

El Balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los 6 meses anteriores al acuerdo. 

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