SUBVENCIONES A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Programa Auditoría CEIPAR

El programa CEIPAR que requiere del servicio de un auditor se crea con la intención de crear empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos. El programa CEIPAR, a través de la Dirección General de Desarrollo Industrial, cuenta con la aprobación de 22 proyectos en toda España que deben ser revisados por un auditor de cuentas, quien deberá realizar la auditoría del proyecto.

Es la convocatoria de este nuevo programa CEIPAR con el que el MITYC amplía las actuaciones destinadas a incrementar la competitividad de las empresas y mejora de su capacidad tecnológica y de innovación requieren informe de auditoría por auditor de cuentas.

Las empresas innovadoras beneficiarias en subvenciones de esta convocatoria del programa CEIPAR reciben asistencia técnica y formación empresarial y tendrán la posibilidad de acceder a la línea de préstamos participativos que la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). El programa CEIPAR ofrece apoyo complementario a partir de la colaboración entre las mencionadas entidades del MITYC y debe ser revisado por un auditor de cuentas.

La totalidad de estos programas CEIPAR requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas CEIPAR y otros del ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.

Auditoría del CENIT y CENIT-E

El Programa CENIT, cuyas siglas corresponden a “Consorcios Estratégicos Nacionales en Investigación Técnica”, contempla la financiación, a través de CDTI – Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, de grandes proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance científico-técnico orientados a una investigación planificada en áreas tecnológicas de futuro y con potencial proyección internacional, cuyo objeto es la generación de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o para la integración de tecnologías de interés estratégico, contribuyendo de esta manera a un mejor posicionamiento tecnológico del tejido productivo español. El programa CENIT es en la actualidad el programa con más recursos y que más trabajo de auditoría ha llevado a nuestros auditores de revisión de subvenciones.

El programa CENIT persigue estimular la colaboración en I+D+I entre las empresas, las universidades, los organismos y centros públicos de investigación, los parques científicos y tecnológicos y los centros tecnológicos, aumentando la cooperación público y privada en I+D+I.

La totalidad de estos programas CEIPAR requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas CEIPAR y otros del ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.

Auditoría de Subprograma Euroinvestigación

El Subprograma EUROINVESTIGACIÓN es un proyectos dentro del marco de programas EUROCORES de la Fundación Europea de la Ciencia (ESF) y sus objetivos específicos y actividades que se financian en este tipo de proyectos de investigación de dimensión europea realizados en colaboración con otros grupos de investigación de otros países, que puedan contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación (ERA), dentro de programas EUROCORES promovidos por la ESF. La gestión de estos proyectos se realiza siguiendo la legislación nacional de cada país y en el caso de España requiere auditoría de gastos a revisar por un auditor ROAC. Los beneficiarios de estas subvenciones de Euroinvestigación que deberemos auditar son universidades públicas y privadas, organismos públicos de investigación, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, centros privados y públicos de investigación, etc.

La totalidad de estos programas de euroinvestigación están subvencionados con fondos FEDER requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas con fondos FEDER y sin FONDOS FEDER, al igual que otros informes de especialización en organismos internacionales y las subvenciones que solicita el ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.

Auditoría FECII

La subvención a auditar por un auditor ROAC está en la LIA de Articulación e Internacionalización del Sistema y en el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, concretamente en el Subprograma de fomento de la cooperación científica internacional (FCCI). En esta convocatoria se establecen los requisitos para la concesión de la subvención y concesión de subvenciones en la modalidad de actuación ACI-PLAN E dentro del Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional (FCCI) que son financiadas por el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo (Plan E).

Las diferentes subvenciones que se pueden solicitar, y que deben ser revisadas por un auditor de cuentas son: auditoria de subvenciones

  • Subvención de proyectos investigación que complementen la contribución financiera de la Unión Europea y de la Empresa Común Europea ENIAC. Auditoria de proyectos.
  • Subvención de proyectos de investigación de Plantas y la Bioeconomía basada en el conocimiento (PLANT-KBBE). Auditoria de subvención.
  • Subvenciones para proyectos de investigación y otras acciones complementarias en el área de la Medicina Regenerativa, en el marco del Programa de cooperación científica con el California Institute of Regenerative Medicine (CIRM). Auditor de subvención.
  • Subvenciones para proyectos de investigación dirigidos a impulsar la cooperación internacional en el área de la investigación trasnacional con células madre con fines terapéuticos. Auditor de cuentas del proyecto.
  • Subvenciones para la creación y mejora de infraestructuras en el área de la investigación trasnacional con células madre con fines terapéuticos.
  • Subvenciones para proyectos de investigación con el objetivo de impulsar la cooperación internacional entre España y Japón en el ámbito de las nanotecnologías y los nuevos materiales. Auditoria del programa de ayuda y/o subvención.
  • Subvenciones para proyectos de investigación y/o de desarrollo tecnológico relacionados con las infraestructuras científicas en el ámbito de las energías alternativas. Serán prioritarias aquellas propuestas relacionadas con tecnologías de aplicación en las fuentes de neutrones.

Los centros que pueden gozar de estas ayudas, y que por consiguiente deberán auditar su gastos por un auditor ROAC son: Organismos públicos de I+D Otros centros públicos de I+D Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro Centros tecnológicos Otras entidades privadas sin ánimo de lucro Empresas

La totalidad de estos programas FCCI requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas FCCI y otros del ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.

Programa Expande

Es un tipo de subvención que requiere de la intervención de un auditor de subvenciones programa del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) es una entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana adscrita a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Este programa va dirigido a Empresas industriales o de servicios intensivos en conocimiento de alta tecnología. La subvención descrita está sostienes al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no va a ser superior a doscientos euros a lo largo de cualquier período de 3 ejercicios fiscales.

El propósito de esta subvención es Acrecentar la capacidad de las compañías para acometer actividades de I+D+i facilitando para esto la contratación de personal especializado.

Los Adjudicatarios que pueden optar al programa expande del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) son empresas industriales o bien de servicios intensivos en conocimiento de alta tecnología con por lo menos un trabajador y seis meses de existencia en el instante de la petición. Quedan excluidas las comunidades de recursos y las sociedades civiles, tal como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y generalmente, las entidades no lucrativas. Quedan del mismo modo excluidas las compañías que en el instante de la petición no tengan cuando menos un trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o bien documento equivalente, y un mínimo de seis meses de existencia.

No pueden optar a dicha subvención empresas en crisis conforme se definen en las Indicaciones Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis (DO C doscientos cuarenta y cuatro, de uno y diez), o bien empresas cuya actividad esté relacionada con los ámbitos de la pesca y la acuicultura conforme se contempla en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de veintiuno y uno, p.22), o bien con la producción primaria de productos agrícola.

Las auditorias subvenciones ivace han de estar auditadas por un auditor de cuentas oficial inscrito en el ROAC.

Los costes subvencionables en el programa expande del IVACE son los recursos humanos, más particularmente, el costo salarial del personal contratado, incluyendo el sueldo, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social a lo largo del periodo de 1 enero dos mil catorce a treinta y uno de marzo de dos mil quince. El coste salarial subvencionado máximo anual por persona no va a poder ser superior a cincuenta euros y el costo máximo mensual no va a poder superar cuatro mil ciento sesenta y siete con cero euros (incluyendo la parte proporcional de las pagas excepcionales y otras remuneraciones), sin perjuicio de que el costo salarial anual por persona pudiese resultar superior.

El plazo de presentación de peticiones concluyó el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, sin embargo los proyectos van a poder ejecutarse hasta el treinta y uno de marzo de dos mil quince.

Subvenciones IVACE

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) es una entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana adscrita a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Este instituto reemplaza al precedente Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana y una de sus finalidades es ofrecer subvenciones que requieren de la verificación por parte de un auditor de cuentas a pequeñas y medianas empresas.

Los objetivos del Instituto son la administración de la política industrial de la Generalitat y el apoyo a las compañías en materia de innovación, emprendimiento, internacionalización y captación de inversiones, tal como la promoción de entornos tecnológicos, la seguridad industrial de productos y también instalaciones industriales, la metrología, automóviles y empresas y el promuevo del ahorro, la eficacia energética y las fuentes de energías renovables, tal como la administración de la política energética de la Generalitat.

¿Qué es IVACE Internacional?

El Instituto Valenciano de la Exportación (IVEX) ha pasado a llamarse IVACE Internacional, un nuevo instrumento que hereda la experiencia de veinticinco años otorgando subvenciones y forma una parte del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

Todas las subvenciones otorgadas por IVACE Internacional tendrán que pasar una auditoría realizada por un auditor oficial inscrito en el ROAC.

Se aúna de esta manera al resto de instrumentos de la Conselleria de Economía, Industria, Empleo y Turismo para el refuerzo de la competitividad empresarial como son la eficacia energética, la innovación, el suelo industrial y la financiación empresarial.

IVACE Internacional desarrolla servicios de asesoramiento especializado tal como los programas de apoyo a la internacionalización y el apoyo económico a los gastos de los procesos de internacionalización a través de una convocatoria única de ayudas.

Por si fuera poco, IVACE Internacional acepta una nueva competencia como es la captación de inversión extranjera y prevé el desarrollo de nuevos instrumentos de apoyo a la internacionalización de la Comunitat Valenciana.

Proyecto Innplanta

Estas Subvenciones a Entidades instaladas en Parques Científicos y Tecnológicos INNPLANTA , se encuentran reguladas en el progra ma de Trabajo 2011, bajo el Título LIA de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, el Programa Nacional de Infraestructuras Científico-Tecnológicas, y concretamente el Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos ( INNPLANTA) tiene como objetivo primordial las actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos ( INNPLANTA ) tiene como objetivo fundamental contribuir a la creación de un entorno favorable de colaboración, que permita la transferencia eficaz de los resultados de la investigación generada en los parques científicos y tecnológicos, preferentemente a las entidades instaladas en los parques, favoreciendo la cooperación entre los distintos agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano.

Las actividades que financian estos proyectos INNPLANTA son objetivos específicos para la concesión de subvenciones para facilitar la implantación o mejora de infraestructuras científico-tecnológicas destinadas a actividades de I+D+i, para las entidades instaladas o en vías de instalarse en parques científicos y tecnológicos así como para apoyar la adquisición de equipamiento científico-tecnológico para la realización de actividades de I+D+i, por entidades instaladas en parques científicos y tecnológicos.

Las actuaciones objeto de la ayuda son: -Estudios de viabilidad para la implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas. -Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

Proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructuras científicas y tecnológicas a revisar por un auditor de cuentas. Este tipo de subvenciones y ayudas vigentes se formalizan a través de préstamos con cargo a FEDER y requieren la actuación de un auditor de cuentas que deberá revisar detalladamente todos los gastos del programa INNPLANTA

La totalidad de estos programas de INNPLANTA están subvencionados con fondos FEDER requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5años auditando programas con fondos FEDER y sin FONDOS FEDER, al igual que otros informes de INNPLANTA. Con las subvenciones que solicita el ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.

Subvenciones PID

Los proyectos de Investigación y Desarrollo son proyectos empresariales de carácter aplicado para la creación y mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio presentados por una única empresa o por una agrupación empresarial que deberán ser auditados y revisados por un auditor ROAC del programa PID. Los proyectos PID subvencionables a auditar por auditor puede ser de tres tipos: Proyectos de I+D Individuales, Proyectos de I+D en Cooperación Nacional, Proyectos de Cooperación Tecnológica Internacional EUREKA e IBEROEKA

Los beneficiarios de este tipo de proyectos PID a auditar por auditor de cuentas son todo tipo de empresas a título individual o bien una AIE o un consorcio constituidos por, como mínimo, dos empresas autónomas y la duración del proyecto: podrá ser de 12 a 36 meses. Los proyectos de I+D cofinanciados con Fondo Tecnológico están sujetos a disponibilidad de Fondo Tecnológico en la región, y estan orientados a fomentar una cooperación efectiva y relevante entre empresas y organismos de investigación (Universidades, OPIs y Centros de Innovación y Tecnología). La colaboración debe ser relevante tanto cuantitativa (al menos un 10% del presupuesto del proyecto) como cualitativamente (debe recoger actividades de I+D y no de mera prestación de servicios).

Para los proyectos Cofinanciados por el Fondo Tecnológico, fondo FEDER, el CDTI puede conceder anticipos del 75% de la ayuda comprometida, par los Proyectos no cofinanciados por el Fondo Tecnológico el anticipo es del 25 y la empresa podrá optar a un anticipo del 25% de la ayuda concedida con un límite de hasta 300.000 €, sin exigencia de una garantía adicional a las condiciones financieras aprobadas para la financiación del proyecto. El proyecto tendrá que ser auditado por un auditor ROAC

La totalidad de estos programas PID con fondos FEDER requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas PID con fondos FEDER y sin FONDOS FEDER, al igual que otros informes de justificación de subvenciones PID que solicita el ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.

Plan Avanza

Avanza es el primer Plan de desarrollo de la Sociedad de la Información revisado por auditores y del Conocimiento, con un presupuesto más de 5.000 millones de euros entre 2005 y 2008. El sector TIC, con plan avanza, en España tiene un volumen de negocio y una presencia de uso y desarrollo de productos y servicios tan importante que permiten situarlo ya como uno de los grandes sectores productivos. Uno de los principales objetivos del Plan Avanza2 es contribuir a la recuperación económica gracias al uso intensivo y generalizado de las TIC en especial a los proyectos destinados a la sostenibilidad y el ahorro energético. Las iniciativas de Avanza2 se agrupan en cinco ejes de actuación:

  • Desarrollo del sector TIC cuyo objetivo es apoyar a empresas que desarrollen nuevos productos, procesos, aplicaciones, contenidos y servicios TIC
  • Capacitación TIC Dentro de este eje, se reforzará la prioridad de incorporación a la SI de colectivos especiales, personas con discapacidad y mayores, así como la extensión de los beneficios de las TIC en las microempresas, avanza 2 auditores de cuentas.
  • Servicios Públicos Digitales objetivo mejorar la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas en Red, con énfasis especial en el apoyo a las Entidades Locales y el desarrollo de las funcionalidades del DNI electrónico. Los logros de Avanza han situado a nuestro país en vanguardia mundial en ambos campos. Auditores de avanza.
  • Infraestructura dedicada al impulso, desarrollo y la implantación de la SI en entornos locales, mejorando la prestación de los servicios públicos electrónicos al ciudadano y las empresas mediante el uso de las TIC.
  • Confianza y Seguridad objetivo de reforzar la confianza en las TIC entre ciudadanos y empresas, todos bajo el programa avanza 2 que requiere auditor.

La totalidad de estos programas Avanza requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas AVANZA y otros del ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados. AVANZA y auditor de cuentas deben actuar conjuntamente.

Proyectos Feder

Estas subvenciones que deberá auditar un auditor certificado por el ROAC, tienen como objetivo fomentar la investigación científico-tecnológica entre los diferentes agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, mediante la creación de grupos público-privados estables que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional.

El objetivo de este subprograma de subvenciones FEDER y ayudas a empresas es fomentar la creación y mantenimiento de las plataformas tecnológicas como foros de encuentro entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa. Entre las actividades de subvención que deberá auditar el auditor de cuentas se encuentran la siguiente: actividades de investigación o de las actuaciones públicas y privadas existentes de interés en el sector, Foros de intercambio de información o de trabajo, conducentes a asesorar a los órganos responsables en materia de I+D+I, actuaciones encaminadas al establecimiento de sinergias con otras plataformas tecnológicas existentes en subvenciones e investigación con fondos FEDER a revisar por auditor. Los beneficiarios de estas subvenciones FEDER y ayudas a empresas son las empresas, incluyendo la pequeña, mediana empresa y las microempresas, los centros tecnológicos , los centros privados de investigación y desarrollo universitarios, otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

La totalidad de estos programas de Apoyo a las plataformas tecnológicas están subvencionados con fondos FEDERrequieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas con fondos FEDER y sin FONDOS FEDER, al igual que otros informes de justificación de Proyecto de Apoyo a las plataformas tecnológicas subvenciones que solicita el ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.

Proyecto Innpacto

El objetivo de las subvenciones del programa de subvenciones que deberán auditar los auditores del INNPACTO, tienen como objetivo la creación de proyectos en cooperación entre organismos de investigación y empresas para la realización conjunta de proyectos de I+D+i que ayuden a potenciar la actividad innovadora, movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país, así como fomentar la participación de las entidades beneficiarias en proyectos europeos.

La convocatoria INNPACTO que deberá revisar el auditor, es para financiar proyectos en cooperación público-privada entre organismos de investigación y empresas, para la realización de proyectos de I+D+i orientados hacia productos explotables basados en la demanda.

El objetivo fundamental del subprograma INNPACTO es propiciar la creación de proyectos en cooperación entre organismos de investigación y empresas para la realización conjunta de proyectos de I+D+i que ayuden a potenciar la actividad innovadora, movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país. La convocatoria INNPACTO (a auditar por auditores ROAC) financia proyectos en cooperación público-privada entre organismos de investigación y empresas, para la realización de proyectos de I+D+i orientados hacia productos explotables basados en la demanda.

Con estos proyectos se pretende crear empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país Los proyectos objeto de ayuda en el subprograma INNPACTO serán proyectos de desarrollo experimental con las características descritas en el artículo 14.1.c). de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Estas subvenciones, préstamos y anticipos reembolsabes con cargo a FEDER, bajo la denominación de INNPACTO que deberá revisar un auditor de cuentas con experiencia en estos proyectos y sobretodo un auditor especialista en subvenciones y ayudas a empresas.

Proyecto RETICS

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para la creación o la consolidación de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) en ámbitos de actuación específicos que deberán ser auditados en su totalidad los proyectos que tengan derecho a la subvención por un auditor de cuentas.

El programa que debemos auditar por un auditor, RETICS es un conjunto de programas de investigación realizados por los grupos de investigación que tienen como objetivo la promoción de la investigación trasnacional a través de la generación de conocimiento biomédico y su transferencia a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades más relevantes para la población española. Cada RETICS deberá estar integrada por al menos un programa científico de investigación y un programa de formación y coordinación.

El Grupo de investigación lo formarán un conjunto de investigadores, preferentemente pertenecientes a un mismo centro de I+D+I, que trabajan bajo la dirección de un investigador principal, publican conjuntamente en el ámbito temático al que aplican y actúan coordinados en el desarrollo y ejecución de los programas científicos que integran la RETICS. El coordinador de programa de la RETICS: investigador designado por los investigadores principales de todos los grupos participantes en el programa como coordinador del programa de actividad investigadora. Los coordinadores de programa mantendrán su condición de investigador principal con respecto a su propio grupo.

En concreto este programa de formación y coordinación: planificación de las actividades de coordinación y formación a realizar por la RETICS incluyendo los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de la infraestructura y equipamiento en común y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción, deberán ser revisados y auditados por un auditor de cuentas. Cada programa RETICS y cada beneficiario de la subvención deberá auditar el programa por una auditor ROAC. Auditoria de programas RETICS.

La totalidad de estos programas RETICS requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas RETICS y otros del ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.

Proyectos de Desarrollo Industrial Experimental

LIA de Proyectos de I+D+i, y el programa Nacional de Proyectos de Desarrollo Experimental, con el subprograma de Proyectos de desarrollo experimental industrial, requiere de un informe de auditoria por un auditor de cuentas debidamente certificado y titulado por el ROAC.

El objeto de estas subvenciones a auditar por auditar son subvenciones parcialmente reembolsables para la realización de proyectos de I+D empresarial, entre las actividades que se financian se encuentran todas aquellas actividades de investigación industrial y desarrollo experimental necesarias para llevar a cabo el proyecto planteado

Este tipo de ayudas que deberá revisar el auditor son subvenciones parcialmente reembolsables y la resolución de la convocatoria se encuentra permanentemente abierta. En la actualidad estamos realizando revisiones de auditoria de este tipo de trabajos.

La totalidad de estos programas de desarrollo industrial experimental están subvencionados con fondos FEDER requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas con fondos FEDER y sin FONDOS FEDER, al igual que otros informes de justificación desarrollo industrial experimental y las subvenciones que solicita el ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.

Auditores Equipa

¿Qué es EQUIPA?

Es un programa estatal de fomento de la investigación, científica y técnica de excelencia, en el marco del plan estatal de investigación científica, técnica y de innovación.

El programa promovido por el Ministerio de Economía y Competitividad abarca el período de 2013 a 2016.

Las convocatorias pendientes corresponden  a los ejercicios anuales 2015 y 2016.

La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 27 de la Resolución de 30 de diciembre de 2013.

Los auditores que lleven a cabo la verificación de la cuenta justificativa, al verificar la documentación, tendrán en cuenta los importes siguientes, referidos separadamente a cada una de las partidas:

  • IMPORTE FINANCIABLE:     El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones.
  • GASTO IMPUTADO:  El  que  indica  el  beneficiario  haber  invertido  en  la actuación.
  • COSTE  REAL:  El  resultante  de  la  comprobación,  por  parte  del  órgano competente,  del  gasto  imputado de acuerdo con la documentación que aporta el beneficiario y la normativa de aplicación.

Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de  los  medios  electrónicos.

Los auditores que realicen la verificación deberán tener en cuenta las siguientes fechas de referencia:

2.- Plazo de ejecución y justificación. 

  1. PLAZO DE EJECUCIÓN:

Se tomarán las siguientes fechas de referencia:

INICIO DEL PLAZO EJECUCIÓN DE EJECUCIÓN:FIN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN:
Fecha de solicitud de la ayuda, año 2015 y/o 201631 de diciembre de 2015, y/o 31 de diciembre de 2016.
  1. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:

Se entiende por plazo de justificación el comprendido desde la fecha final del plazo de ejecución hasta la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa. La justificación deberá realizarse dentro del primer trimestre siguiente del año siguiente en que se haya finalizado la ejecución.

En consecuencia, las fechas de referencia serán las siguientes:

INICIO DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:FIN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:
Ejecución finalizada en 2015Ejecución finalizada en 2015
1/01/201631/03/2016
Ejecución finalizada en 2016Ejecución finalizada en 2016
1/01/201731/03/2017

Si existiese resolución por la que se concede prórroga a la ejecución y justificación del proyecto, se tomará como fecha final del plazo de justificación la fecha que se indique dicha resolución.

La forma de la justificación será la de CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR.

Ha de presentarse la siguiente documentación, extremo que deberá comprobar específicamente el auditor:

  1. MEMORIA TÉCNICA acreditativa de la realización de los objetivos previstos.
  2. MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA del coste de las actividades realizadas que contendrá:
  3. INDICE  DE  FICHAS  NORMALIZADAS,
  4. INDICACIÓN DE  CANTIDADES  INICIALMENTE  PRESUPUESTADAS  Y  LAS DESVIACIONES ACAECIDAS.
  5. En  el  caso  de  suministro  de  bienes  de  equipo  y  asistencia  técnica  o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere los 18.000 euros se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,  o,  en  su  caso,  en  la  solicitud  de  subvención,   se  realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  1. INFORME DE AUDITORÍA (INFORME ECONÓMICO)1, elaborado por auditor de cuentas o empresa de auditoría inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas), mediante el que se efectuará la verificación de las inversiones y gastos realizados, así como su correspondencia con la resolución de concesión de la ayuda.

En el caso de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, sí deberá coincidir el auditor de cuentas con el auditor que realice el informe de la cuenta justificativa (artículo 74.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17  de  noviembre  General  de  Subvenciones,  aprobado  por  Real  Decreto 887/2006, de 21 de julio y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las bases reguladoras)

Este informe acompañará a una memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Además deberá aportar un CD que contendrá copias digitalizadas de sus justificantes de gasto y pago.

El informe de auditoría, junto con su memoria, deberá presentarse firmado electrónicamente siguiendo las instrucciones establecidas en la “Guía sobre creación y firma de archivos PDF”, elaborada por la SGTIC del MINECO, por el auditor que lo realizó.

  1. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PUBLICIDAD, exigidas en el artículo 33 de la Resolución de 30 de septiembre de 2013. A este efecto se cumplimentará Declaración Responsable.
  2. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE EL BIEN SUBVENCIONABLE SE HA DESTINADO A LA  FINALIDAD,  suscrita  por  el  representante  legal  de  la entidad.

1 Véase Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21de julio [arts. 1 a 7]

La  documentación  que  conforme  la  cuenta  justificativa  de  la  ayuda  deberá subirse a la aplicación de Justificación Telemática (JUSTIWEB) en formato PDF, con un tamaño MÁXIMO de 4 MB por ANEXO.

Deberá tenerse en cuenta por los auditores que no serán financiables los gastos e inversiones siguientes:

  1. a)Instalaciones comunes de edificios (electricidad, climatización y redes de telecomunicaciones, etc.) y las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento del equipamiento científico y técnico.
  2. b) Perso c) Auditoría.
  3. d)Equipamiento para espacios o usos ajenos a la I+D, como zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina, o cuya utilización para la I+D no se encuentre justificada.
  4. e) Bienes fungibles y no inventariables.
  5. f) Equipamiento que no se hubiera especificado (nombre del equipo, n.º unidades, importe unitario).
  6. g) Pequeño equipamiento, que es, a efectos de esta convocatoria, aquél cuyo importe de adquisición sea inferior a 300 € por unidad.
  7. h) Licencias de software general no vinculado directamente con el equipamiento científico- técnico ni imprescindible para su funcionamiento.
  8. i) Gastos de elaboración de la memoria de la actuación.
  9. j) Gastos de consultoría y de estudios preparatorios relacionados con la inversión.

Así como:

GASTOS FINANCIEROS derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero.

Inversiones financiadas mediante ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING.

Cualquier  gasto  que  de  acuerdo  con  la  normativa  aplicable  resulte  ser  no subvencionable/no financiable.

El EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TÉCNICO subvencionable, debe reunir las siguientes características:

  1. Que se trate de equipos nuevos de carácter científico y técnico y que vaya a utilizarse para actividades de I+D.
  2. Que los equipos sean inventariables y no fungibles.
  3. Que los equipos sean específicos, debiendo concretarse, como mínimo, el nombre del equipo, número de unidades, su importe unitario.
  4. El equipamiento debe adquirirse directamente por el beneficiario a un tercero.

La justificación del gasto en equipamiento se ajustará a los condicionantes siguientes:

  • Los aparatos y equipos físicos y lógicos que se imputen en justificación serán los que inicialmente fueron aprobados y con las mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los cambios posteriormente autorizados.
  • Según la convocatoria son financiables en este concepto “los costes de adquisición de equipamiento científico o técnico instrumental”
  • Sólo se  podrá  imputar gastos de instalación del equipamiento o programas y aplicaciones informáticas de carácter especializado y técnico destinados exclusivamente a la investigación, cuando se demuestre que han sido estrictamente necesarios para la puesta en funcionamiento del equipamiento.
  • Al tratarse de adquisición de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda, no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público (tres años para las PYME de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la comisión), ni inferior a dos años para el resto de bienes. Los plazos señalados se contarán desde la realización completa de la inversión coincidente con el fin del periodo de ejecución del proyecto. Durante este periodo, el equipamiento científico-técnico deberá permanecer en la infraestructura del parque científico y tecnológico indicada en el proyecto.
  • En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida y el órgano concedente, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente; adjuntando esa inscripción a la documentación justificativa.

Los plazos señalados en este apartado se contarán desde el fin del período de ejecución de la actuación, período durante el cual el equipamiento científico-técnico deberá permanecer en el establecimiento del beneficiario en el parque tecnológico indicado de la actuación.

Subvenciones Eniac

Las subvenciones ENIAC corresponden al “Subprograma de Euroinvestigación” cuyas instrucciones se hallan recogidas en el “Manual de Instrucciones para la Justificación de Ayudas del Subprograma de Euroinvestigación”, que abarcan la ejecución y justificación del programa.

Las instrucciones son comunes para los proyectos presentados a las modalidades:

  • Proyectos EuroCores promovidos por la Fundación Europea de la Ciencia.
  • Plataformas dentro de la Iniciativa Tecnológica Conjunta ENIAC, con su fundamento jurídico en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En los aspectos que sean específicos para la modalidad de “Plataformas dentro de la Iniciativa Tecnológica Conjunta ENIAC” se hará mención expresa en el correspondiente apartado.

La ejecución del proyecto y su justificación deberán adecuarse al presupuesto total financiable aprobado que figura en la resolución de concesión. Los fondos asignados al proyecto se ejecutarán a lo largo de toda su duración. Los libramientos de la DGICT constituyen un plan de pagos, pero no necesariamente un plan de ejecución del proyecto. El gasto por anualidades podrá acomodarse a las necesidades del proyecto.

Los anexos individuales de la resolución de concesión determinan el “TOTAL FINANCIABLE” y la cuantía concedida. La justificación de las ayudas se realizará por el importe Total Financiable. La distribución del “TOTAL FINANCIABLE” por anualidades, en el caso de proyectos con varios pagos, no condiciona a que la ejecución del proyecto sea anualizada. El presupuesto financiable se ejecutará a lo largo de toda la duración del proyecto.

El seguimiento del desarrollo del proyecto se realizará a través de dos tipos de informes:

  • los científico-técnicos, que dan cuenta del estado de avance del proyecto en relación con sus objetivos
  • los económicos, que recogen las inversiones y gastos efectivamente realizados y pagados relativos al proyecto.

La justificación económica y científico-técnica deberá ser presentada solamente a través de la aplicación telemática disponible en Sede Electrónica del MINECO

La presentación de la documentación justificativa se realizará preferentemente desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a la realización de la actividad o en los periodos habilitados para ello.

En la modalidad de la Iniciativa Tecnológica Conjunta ENIAC, se remitirá el correspondiente informe de seguimiento científico a la Empresa común ENIAC según las normas, herramientas, procedimientos por ella establecidos, además, se remitirá por medio de Sede Electrónica, un informe de seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el grupo español el cual podrá basarse en el remitido a la Empresa común ENIAC en formato electrónico.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, el representante legal del organismo o entidad solicitante deberá validar obligatoriamente mediante firma electrónica avanzada la justificación del proyecto.

Deberá mencionarse tanto al MINECO como a la Empresa Común ENIAC (solamente para los proyectos presentados a la modalidad de plataformas dentro de la Iniciativa Tecnológica Conjunta ENIAC), en los supuestos recogidos en sus disposiciones como entidades financiadoras. Se deberá citar el número de referencia asignado al proyecto en el material inventariable adquirido, en los contratos y en las publicaciones, así como en otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto subvencionado.

Se entiende por presupuesto a justificar del proyecto aprobado el “TOTAL FINANCIABLE” recogido en el Anexo III de la Resolución de concesión de 15 de diciembre de 2011 de. Este “TOTAL FINANCIABLE” corresponde al termino “TOTAL COSTS” comunicado por el Ministerio a la Empresa Común ENIAC en base a la financiación otorgada solo en la presente convocatoria.

El TOTAL FINANCIABLE aprobado puede ser superior a la suma de las subvenciones concedidas por la Empresa Común ENIAC más el MINECO para la ejecución de la actuación incentivada. La ayuda concedida del MINECO figura en el Anexo III de Condiciones Particulares de la Resolución de concesión y se compone de todas o alguna de las siguientes partidas: Costes de ejecución, Costes de personal y Costes Indirectos.

Los gastos que son pagados con cargo a la subvención concedida por el MINECO, han de ser realizados dentro del periodo de ejecución del proyecto (ver Anexo III de la Resolución de concesión), sin perjuicio de ulteriores concesiones de prórroga que sean otorgadas. Además, dentro del plazo anterior, los gastos admisibles para el 16,7% de la financiación ENIAC, han de ser realizados dentro del periodo de ejecución del proyecto tal y como se establece en la Decisión del Consejo de las Autoridades Públicas de la Empresa Común ENIAC.

La justificación final, de la ayuda, tanto de los gastos con cargo a la financiación ENIAC, como de los realizados con cargo a la financiación MINECO, será presentada conjuntamente en el mismo informe científico-técnico y económico y se hará de manera común.

Verificación del auditor sobre la justificación de los gastos

Los justificantes de los gastos, así como los justificantes de los pagos, se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, y en todo caso dentro del límite de tres meses sobre la finalización del período de ejecución que se esté justificando siempre que en ellos se refleje que la fecha de realización del gasto o del pago está dentro del plazo de ejecución aprobado.

La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión se realizará telemáticamente a través de la aplicación telemática de justificación accesible en Sede Electrónica de la página Web del MINECO:

El total de los gastos de personal se justificará dependiendo de lo aprobado en la Resolución de concesión, o en su caso de las modificaciones de la resolución de concesión. La justificación se realizará con independencia del origen de la fuente de financiación (ENIAC/MINECO). En el anexo III de las condiciones particulares de concesión se distingue entre personal propio y de nueva contratación.

  • Los gastos de personal de nueva contratación deben corresponderse con costes de personal contratado, ajeno al vinculado con el organismo beneficiario con anterioridad a la concesión de la ayuda.
  • Gastos de personal propio (investigadores y técnicos de apoyo) dedicado al trabajo relacionado con el proyecto para las entidades que ejecutan el proyecto a costes totales.
  • Para proyectos a costes marginales, los gastos de personal (que forman parte del concepto “Costes Directos (Gastos de Personal + Otros Gastos de Ejecución)”) permiten la imputación de costes de personal contratado, ajeno al vinculado con el organismo beneficiario con anterioridad a la concesión de la ayuda.
  • Para el caso de proyectos a costes totales el personal (investigadores y técnicos de apoyo) podrá ser propio o contratado y se especificará el porcentaje de dedicación al proyecto.

En ningún caso se considerarán como justificados gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de ejecución aprobado del proyecto.

En la determinación del concepto de gasto, se identificará la vinculación del gasto con el proyecto, y se conservará la documentación acreditativa que justifique esa vinculación. A modo de ejemplo, si se trata de un viaje a Bruselas para una reunión vinculada con el proyecto, en el concepto de gasto se hará referencia al objeto del viaje y se conservarán no sólo las copias de los billetes y las liquidaciones, sino cualquier documento que justifique el objeto del viaje y su duración.

Tratándose de consumos o servicios internos, la documentación justificativa consistirá en partes de salida de almacén o notas internas de cargo, junto con copia de facturas de los proveedores que permitan la justificación del coste de dichos consumos o servicios.

Dentro del concepto “otros gastos de ejecución”, se incluyen los siguientes:

En la modalidad de justificación a costes marginales:

  • Material inventariable: consistirá en equipamiento científico y fondos bibliográficos, que deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable).
  • Material fungible: los gastos generales de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, pero sí los gastos informáticos, de correo-mensajería y de fotocopias relacionados con la investigación.
  • Viajes y dietas: deberán corresponder a personal con dedicación al proyecto.
  • Otros gastos: se podrá incluir las cuotas por participar en el proyecto financiado ENIAC y que se abona a la Asociación para las Actividades en Nanoelectrónica Europeas (AENEAS), gastos de formación, colaboraciones externas, de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones científicas, publicaciones y gastos de edición y asociados a seminarios externos.

En justificaciones a costes totales, además de los que se acaban de indicar, podrá subvencionarse el coste de las amortizaciones del equipamiento científico.

La convocatoria no financia costes indirectos.

INFORMES DEL AUDITOR

El auditor en su calidad de Investigador, emitirá dos tipos de informes, durante el período de duración  del programa:

  • Informe anual
  • Informe final

El Informe anual reflejará la siguiente información:

Datos:

  • Nº Referencia
  • Investigador Principal
  • Título de la actuación
  • Tipo

Proyecto

Acción complementaria

Acción integrada

  • Organismo
  • Centro
  • Departamento
  • Fecha de inicio
  • Fecha de finalización
  • Y
  • Fecha de emisión del informe
  • Firma del Investigador

Información sobre la Actuación:

  1. Actividades realizadas y grado de consecución de los objetivos propuestos
  2. Gastos realizados en la anualidad
  3. Modificaciones al programa previamente autorizado (si hubiere)

Informe final

Datos:

  • Referencia
  • Investigador Principal
  • Título de la actuación
  • Organismo beneficiario
  • Centro ejecutor
  • Departamento
  • Fecha de inicio del plazo de ejecución
  • Fecha de finalización del plazo de ejecución
  • Subvención recibida (Euros)
  • Y
  • Fecha de emisión del informe
  • Firma del Investigador

Información sobre la Actuación:

  1. Resumen de las actividades realizadas y los resultados alcanzados. Destacar las actividades internacionales realizadas y los beneficios de las mismas para el proyecto.
  2. Describir y comentar el grado de cumplimiento de los objetivos planteados al comienzo de la actividad, fundamentalmente en lo relativo a la internacionalización de la I+D.
  3. Resultados producidos como consecuencias del desarrollo de la actividad (señale las colaboraciones con grupos de investigación de otro país, con los que se colabora en la actividad).
  4. Observaciones e incidencias que se desee señalar.
  5. Gastos realizados
  6. Total de gasto realizado en la última anualidad.
  7. Total de gasto realizado en toda la actuación.
  8. Modificaciones al programa previamente autorizado ( si hubiere).
Programa INNVIERTE

Auditoria Programa INNVIERTE

Entre los instrumentos de gestión de los fondos FEDER de la Unión Europea, creados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se encuentra la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología de Innovación 2013 2020.

En la confección de este instrumento, surgido de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, han participado además, diversos grupos sociales y expertos independientes pertenecientes a la comunidad científica, tecnológica y empresarial de nuestro país.

La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología de Innovación 2013 2020, se erige como el instrumento marco en el que se definen los objetivos generales que se pretenden lograr durante el periodo 2013-2020 vinculados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en nuestro país. Estos objetivos están dentro de las líneas diseñadas por la Unión Europea dentro del nuevo programa marco para la financiación de las actividades de I+D+i «Horizonte 2020» para el período 2014-2020, que pretende incentivar la participación activa de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el espacio europeo.

Formando parte de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología de Innovación, se encuentra el Programa INNVIERTE, creado con el propósito deestimular la innovación empresarial mediante el apoyo a la inversión de capital riesgo en empresas de base tecnológica o innovadoras.

El Programa INNVIERTE se instrumenta a través de dos Sociedades de Capital de Riesgo autogestionadas y sometidas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, siendo el CDTI el accionista único de ambas sociedades.

Mediante el Programa INNVIERTE se tiene la intención de incentivar la entrada de capital privado en empresas tecnológicas de nuestro país en condiciones de mercado, para no únicamente apoyar sus actividades tecnológicas, sino de contribuir además a su capacidad de gestión e internacionalización y conocimiento del mercado. Con ello se pretende impulsar inversiones público-privadas de capital riesgo que reúnan las siguientes características:

  • Que consistan en la toma de participaciones temporales en el capital social de empresas objetivo.
  • Que se financien en más de un 50% por inversores privados.
  • Que las decisiones de inversión se adopten sobre una base comercial y se orienten hacia la obtención de beneficios.
  • Que la gestión de las inversiones y las desinversiones se atribuya a profesionales del sector privado con experiencia en el correspondiente sector tecnológico en España.
  • Que los inversores privados asuman el liderazgo de las transacciones que se consideren necesarias para implementar las inversiones y las desinversiones.
  • Que los riesgos y los beneficios de cada inversión sean compartidos con el inversor privado en estricta igualdad de derechos y obligaciones y en proporción a su aportación respectiva.

Los inversores que aportarán capital privado serán seleccionados mediante un proceso público, competitivo y con la máxima garantía de objetividad y transparencia, dado el interés que el CDTI tiene en poder contar con el máximo de candidatos con la mayor capacidad y experiencia en su sector.

Es por ello que, como en todos los proyectos del CDTI, y tal como se señala en el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 DEL CONSEJO de 11 de julio de 2006, los beneficiarios del Programa INNVIERTE, en aras de la voluntad de transparencia, capacidad de retorno financiero y rigurosidad de todo el proceso, deberán también certificar, mediante auditoría, que la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables. Asimismo también deberá certificarse que el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y se ha realizado en relación con las operaciones seleccionadas para financiación, de conformidad con los criterios aplicables al programa y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias.

Subvenciones COMPITE

Auditoria subvenciones compite

DEL PROGRAMA INNPULSA 2012-2015.

CONVOCATORIA 2015

Para la justificación de las subvenciones Compite del Programa Innpulsa, es requisito indispensable que la documentación justificativa vaya acompañada de un informe de auditor de cuentas.

Este programa está destinado a la pequeña y mediana empresa (PYME), cualquiera que sea su forma jurídica.

Asimismo, podrán también tener la condición de beneficiario las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las Pymes.

Pueden tener la condición de beneficiario las nuevas empresas.

Los objetivos básicos de este programa  de subvenciones Compite, que tal como se ha comentado requiere que la documentación justificativa del mismo esté verificada por un auditor de cuentas, son los siguientes:

  • El fomento de la concurrencia competitiva
  • El incrementar de la productividad y la mejora de la la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas mediante innovaciones en la gestión, la modernización de los procesos productivos, innovaciones en la comercialización y la diferenciación mediante la certificación.

Inversión subvencionable

Un solo proyecto de una o de varias líneas de actuación:

  1. Innovación a la gestión.
  2. Modernización de los procesos productivos.
  3. Innovación en la comercialización.
  4. Diferenciación mediante la certificación.
Subvenciones Retos Investigación

El Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de Investigación como parte de los retos de la Sociedad requiere un informe de auditoria de revisión de los costes imputados al mismo con carácter anual.

Objetivos y actividades objeto de financiación del Proyecto Retos de Investigación

  • La ejecución de proyectos de investigación que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos mediante la promoción de actividades de investigación, consistentes en trabajos experimentales o teóricos orientados.
  • Deben estar orientados a los ocho grandes retos de la sociedad española identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación:
    • “Salud, cambio demográfico y bienestar”;
    • “Seguridad, calidad alimentaria; "Actividad agraria productiva y sostenible"; "Sostenibilidad de recursos naturales, investigación marina y marítima”;
    • “Energía segura, sostenible y limpia”;
    • “Transporte inteligente, sostenible e integrado”;
    • “Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas”;
    • “Cambios e innovaciones sociales”,
    • “Economía y sociedad digital”; y
    • “Seguridad, protección y defensa”.

Importe de las ayudas del Proyecto Retos de Investigación. Beneficiarios de la ayuda.

Las ayudas estarán destinadas a financiar los gastos de personal, pequeño equipamiento, materiales y otros gastos relacionados con los objetivos del proyecto. El tipo de financiación es de Subvención y/o anticipo Reembolsable.

Los Beneficiarios puede ser entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con capacidad y competencia demostrada para realizar proyectos de I+D que supongan un avance significativo del conocimiento.

Costes de Auditoria y costes elegibles del Proyecto Retos de Investigación

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presupuesto de los proyectos se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, sea cual sea la condición del beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales solicitados.

En el presupuesto (costes marginales) de los proyectos, las ayudas se aplicarán a los conceptos de costes directos y costes indirectos.

En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo:

  1. Gastos de personal:Personal contratado (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social). No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria.
  2. Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico. Material bibliográfico.No será elegible la adquisición de equipamiento durante los dos últimos meses de duración de los proyectos.
  3. Material fungible, suministros y productos similares.
  4. Costes de utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales. Gastos de utilización de servicios centrales y generales de investigación del organismo.
  5. Gastos de viajes y dietas, asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores, tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que forme parte del equipo de trabajo.
  6. Costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación.
  7. Gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas. Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.
  8. Gastos derivados de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto y de organización de actividades científico-técnicas.
  9. Gastos de subcontratación de hasta un 25% de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados.

En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 21% de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación.

Serán elegibles, con un límite de 1.200 euros, los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria.

Programa Elkartek

Programa Elkartek

La Orden de 15 de julio de 2015 de la Consejería de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2015 las Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas - Programa Elkartek -, establece que podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red  Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 109/2015, de 23 de junio.

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

  • Gastos de personal comprometido directamente con el proyecto.
  • Subcontratación de partes del proyecto de investigación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas los propios beneficiarios.
  • Servicios de asesores y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación.
  • Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, etc.) directamente derivados de la actividad de investigación.
  • Gastos relacionados con el registro y mantenimiento de patentes y/o protección de la propiedad intelectual.
  • Gastos de amortización relacionados con la generación de infraestructura y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado.

Cuantía de las ayudas

Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables), a conceder a cada beneficiario, podrán alcanzar los siguientes porcentajes, atendiendo a lo especificado en la normativa que a continuación se menciona:

  • Hasta el 100% de los gastos subvencionables aprobados en el caso de los Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa, con el límite del 100% de la actividad económica de la entidad beneficiaria. (Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación).
  • Hasta el 100% de los presupuestos de gasto subvencionable aprobados en el caso de proyectos de investigación fundamental y del 50% en el caso de proyectos de investigación industrial. (Reglamento nº 651/2014 de la Comisión Europea en relación a Proyectos de Investigación con Alto Potencial Industrial).
  • Hasta el 100% de los gastos subvencionables aprobados en el caso de las Acciones Complementarias de Especial Interés, con el límite de la actividad económica de la entidad beneficiaria. (Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación).

Justificación de las ayudas

Para todas las entidades beneficiarias será obligatoria la presentación de un informe de una empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), debiendo presentar un informe de auditoría de cada proyecto aprobado.

A estos efectos será de aplicación la norma de actuación aprobada mediante la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125 de 25 de mayo de 2007.