El programa CEIPAR que requiere del servicio de un auditor se crea con la intención de crear empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos. El programa CEIPAR, a través de la Dirección General de Desarrollo Industrial, cuenta con la aprobación de 22 proyectos en toda España que deben ser revisados por un auditor de cuentas, quien deberá realizar la auditoría del proyecto.
Es la convocatoria de este nuevo programa CEIPAR con el que el MITYC amplía las actuaciones destinadas a incrementar la competitividad de las empresas y mejora de su capacidad tecnológica y de innovación requieren informe de auditoría por auditor de cuentas.
Las empresas innovadoras beneficiarias en subvenciones de esta convocatoria del programa CEIPAR reciben asistencia técnica y formación empresarial y tendrán la posibilidad de acceder a la línea de préstamos participativos que la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). El programa CEIPAR ofrece apoyo complementario a partir de la colaboración entre las mencionadas entidades del MITYC y debe ser revisado por un auditor de cuentas.
La totalidad de estos programas CEIPAR requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas CEIPAR y otros del ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.
El Programa CENIT, cuyas siglas corresponden a “Consorcios Estratégicos Nacionales en Investigación Técnica”, contempla la financiación, a través de CDTI – Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, de grandes proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance científico-técnico orientados a una investigación planificada en áreas tecnológicas de futuro y con potencial proyección internacional, cuyo objeto es la generación de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o para la integración de tecnologías de interés estratégico, contribuyendo de esta manera a un mejor posicionamiento tecnológico del tejido productivo español. El programa CENIT es en la actualidad el programa con más recursos y que más trabajo de auditoría ha llevado a nuestros auditores de revisión de subvenciones.
El programa CENIT persigue estimular la colaboración en I+D+I entre las empresas, las universidades, los organismos y centros públicos de investigación, los parques científicos y tecnológicos y los centros tecnológicos, aumentando la cooperación público y privada en I+D+I.
La totalidad de estos programas CEIPAR requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas CEIPAR y otros del ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.
El Subprograma EUROINVESTIGACIÓN es un proyectos dentro del marco de programas EUROCORES de la Fundación Europea de la Ciencia (ESF) y sus objetivos específicos y actividades que se financian en este tipo de proyectos de investigación de dimensión europea realizados en colaboración con otros grupos de investigación de otros países, que puedan contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación (ERA), dentro de programas EUROCORES promovidos por la ESF. La gestión de estos proyectos se realiza siguiendo la legislación nacional de cada país y en el caso de España requiere auditoría de gastos a revisar por un auditor ROAC. Los beneficiarios de estas subvenciones de Euroinvestigación que deberemos auditar son universidades públicas y privadas, organismos públicos de investigación, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, centros privados y públicos de investigación, etc.
La totalidad de estos programas de euroinvestigación están subvencionados con fondos FEDER requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas con fondos FEDER y sin FONDOS FEDER, al igual que otros informes de especialización en organismos internacionales y las subvenciones que solicita el ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.
La subvención a auditar por un auditor ROAC está en la LIA de Articulación e Internacionalización del Sistema y en el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, concretamente en el Subprograma de fomento de la cooperación científica internacional (FCCI). En esta convocatoria se establecen los requisitos para la concesión de la subvención y concesión de subvenciones en la modalidad de actuación ACI-PLAN E dentro del Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional (FCCI) que son financiadas por el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo (Plan E).
Las diferentes subvenciones que se pueden solicitar, y que deben ser revisadas por un auditor de cuentas son: auditoria de subvenciones
Los centros que pueden gozar de estas ayudas, y que por consiguiente deberán auditar su gastos por un auditor ROAC son: Organismos públicos de I+D Otros centros públicos de I+D Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro Centros tecnológicos Otras entidades privadas sin ánimo de lucro Empresas
La totalidad de estos programas FCCI requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas FCCI y otros del ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.
Es un tipo de subvención que requiere de la intervención de un auditor de subvenciones programa del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) es una entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana adscrita a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Este programa va dirigido a Empresas industriales o de servicios intensivos en conocimiento de alta tecnología. La subvención descrita está sostienes al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no va a ser superior a doscientos euros a lo largo de cualquier período de 3 ejercicios fiscales.
El propósito de esta subvención es Acrecentar la capacidad de las compañías para acometer actividades de I+D+i facilitando para esto la contratación de personal especializado.
Los Adjudicatarios que pueden optar al programa expande del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) son empresas industriales o bien de servicios intensivos en conocimiento de alta tecnología con por lo menos un trabajador y seis meses de existencia en el instante de la petición. Quedan excluidas las comunidades de recursos y las sociedades civiles, tal como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y generalmente, las entidades no lucrativas. Quedan del mismo modo excluidas las compañías que en el instante de la petición no tengan cuando menos un trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o bien documento equivalente, y un mínimo de seis meses de existencia.
No pueden optar a dicha subvención empresas en crisis conforme se definen en las Indicaciones Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis (DO C doscientos cuarenta y cuatro, de uno y diez), o bien empresas cuya actividad esté relacionada con los ámbitos de la pesca y la acuicultura conforme se contempla en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de veintiuno y uno, p.22), o bien con la producción primaria de productos agrícola.
Las auditorias subvenciones ivace han de estar auditadas por un auditor de cuentas oficial inscrito en el ROAC.
Los costes subvencionables en el programa expande del IVACE son los recursos humanos, más particularmente, el costo salarial del personal contratado, incluyendo el sueldo, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social a lo largo del periodo de 1 enero dos mil catorce a treinta y uno de marzo de dos mil quince. El coste salarial subvencionado máximo anual por persona no va a poder ser superior a cincuenta euros y el costo máximo mensual no va a poder superar cuatro mil ciento sesenta y siete con cero euros (incluyendo la parte proporcional de las pagas excepcionales y otras remuneraciones), sin perjuicio de que el costo salarial anual por persona pudiese resultar superior.
El plazo de presentación de peticiones concluyó el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, sin embargo los proyectos van a poder ejecutarse hasta el treinta y uno de marzo de dos mil quince.
El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) es una entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana adscrita a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Este instituto reemplaza al precedente Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana y una de sus finalidades es ofrecer subvenciones que requieren de la verificación por parte de un auditor de cuentas a pequeñas y medianas empresas.
Los objetivos del Instituto son la administración de la política industrial de la Generalitat y el apoyo a las compañías en materia de innovación, emprendimiento, internacionalización y captación de inversiones, tal como la promoción de entornos tecnológicos, la seguridad industrial de productos y también instalaciones industriales, la metrología, automóviles y empresas y el promuevo del ahorro, la eficacia energética y las fuentes de energías renovables, tal como la administración de la política energética de la Generalitat.
El Instituto Valenciano de la Exportación (IVEX) ha pasado a llamarse IVACE Internacional, un nuevo instrumento que hereda la experiencia de veinticinco años otorgando subvenciones y forma una parte del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
Todas las subvenciones otorgadas por IVACE Internacional tendrán que pasar una auditoría realizada por un auditor oficial inscrito en el ROAC.
Se aúna de esta manera al resto de instrumentos de la Conselleria de Economía, Industria, Empleo y Turismo para el refuerzo de la competitividad empresarial como son la eficacia energética, la innovación, el suelo industrial y la financiación empresarial.
IVACE Internacional desarrolla servicios de asesoramiento especializado tal como los programas de apoyo a la internacionalización y el apoyo económico a los gastos de los procesos de internacionalización a través de una convocatoria única de ayudas.
Por si fuera poco, IVACE Internacional acepta una nueva competencia como es la captación de inversión extranjera y prevé el desarrollo de nuevos instrumentos de apoyo a la internacionalización de la Comunitat Valenciana.
Estas Subvenciones a Entidades instaladas en Parques Científicos y Tecnológicos INNPLANTA , se encuentran reguladas en el progra ma de Trabajo 2011, bajo el Título LIA de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, el Programa Nacional de Infraestructuras Científico-Tecnológicas, y concretamente el Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos ( INNPLANTA) tiene como objetivo primordial las actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos ( INNPLANTA ) tiene como objetivo fundamental contribuir a la creación de un entorno favorable de colaboración, que permita la transferencia eficaz de los resultados de la investigación generada en los parques científicos y tecnológicos, preferentemente a las entidades instaladas en los parques, favoreciendo la cooperación entre los distintos agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano.
Las actividades que financian estos proyectos INNPLANTA son objetivos específicos para la concesión de subvenciones para facilitar la implantación o mejora de infraestructuras científico-tecnológicas destinadas a actividades de I+D+i, para las entidades instaladas o en vías de instalarse en parques científicos y tecnológicos así como para apoyar la adquisición de equipamiento científico-tecnológico para la realización de actividades de I+D+i, por entidades instaladas en parques científicos y tecnológicos.
Las actuaciones objeto de la ayuda son: -Estudios de viabilidad para la implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas. -Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.
Proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructuras científicas y tecnológicas a revisar por un auditor de cuentas. Este tipo de subvenciones y ayudas vigentes se formalizan a través de préstamos con cargo a FEDER y requieren la actuación de un auditor de cuentas que deberá revisar detalladamente todos los gastos del programa INNPLANTA
La totalidad de estos programas de INNPLANTA están subvencionados con fondos FEDER requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5años auditando programas con fondos FEDER y sin FONDOS FEDER, al igual que otros informes de INNPLANTA. Con las subvenciones que solicita el ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.
Los proyectos de Investigación y Desarrollo son proyectos empresariales de carácter aplicado para la creación y mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio presentados por una única empresa o por una agrupación empresarial que deberán ser auditados y revisados por un auditor ROAC del programa PID. Los proyectos PID subvencionables a auditar por auditor puede ser de tres tipos: Proyectos de I+D Individuales, Proyectos de I+D en Cooperación Nacional, Proyectos de Cooperación Tecnológica Internacional EUREKA e IBEROEKA
Los beneficiarios de este tipo de proyectos PID a auditar por auditor de cuentas son todo tipo de empresas a título individual o bien una AIE o un consorcio constituidos por, como mínimo, dos empresas autónomas y la duración del proyecto: podrá ser de 12 a 36 meses. Los proyectos de I+D cofinanciados con Fondo Tecnológico están sujetos a disponibilidad de Fondo Tecnológico en la región, y estan orientados a fomentar una cooperación efectiva y relevante entre empresas y organismos de investigación (Universidades, OPIs y Centros de Innovación y Tecnología). La colaboración debe ser relevante tanto cuantitativa (al menos un 10% del presupuesto del proyecto) como cualitativamente (debe recoger actividades de I+D y no de mera prestación de servicios).
Para los proyectos Cofinanciados por el Fondo Tecnológico, fondo FEDER, el CDTI puede conceder anticipos del 75% de la ayuda comprometida, par los Proyectos no cofinanciados por el Fondo Tecnológico el anticipo es del 25 y la empresa podrá optar a un anticipo del 25% de la ayuda concedida con un límite de hasta 300.000 €, sin exigencia de una garantía adicional a las condiciones financieras aprobadas para la financiación del proyecto. El proyecto tendrá que ser auditado por un auditor ROAC
La totalidad de estos programas PID con fondos FEDER requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas PID con fondos FEDER y sin FONDOS FEDER, al igual que otros informes de justificación de subvenciones PID que solicita el ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.
Avanza es el primer Plan de desarrollo de la Sociedad de la Información revisado por auditores y del Conocimiento, con un presupuesto más de 5.000 millones de euros entre 2005 y 2008. El sector TIC, con plan avanza, en España tiene un volumen de negocio y una presencia de uso y desarrollo de productos y servicios tan importante que permiten situarlo ya como uno de los grandes sectores productivos. Uno de los principales objetivos del Plan Avanza2 es contribuir a la recuperación económica gracias al uso intensivo y generalizado de las TIC en especial a los proyectos destinados a la sostenibilidad y el ahorro energético. Las iniciativas de Avanza2 se agrupan en cinco ejes de actuación:
La totalidad de estos programas Avanza requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas AVANZA y otros del ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados. AVANZA y auditor de cuentas deben actuar conjuntamente.
Estas subvenciones que deberá auditar un auditor certificado por el ROAC, tienen como objetivo fomentar la investigación científico-tecnológica entre los diferentes agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, mediante la creación de grupos público-privados estables que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional.
El objetivo de este subprograma de subvenciones FEDER y ayudas a empresas es fomentar la creación y mantenimiento de las plataformas tecnológicas como foros de encuentro entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa. Entre las actividades de subvención que deberá auditar el auditor de cuentas se encuentran la siguiente: actividades de investigación o de las actuaciones públicas y privadas existentes de interés en el sector, Foros de intercambio de información o de trabajo, conducentes a asesorar a los órganos responsables en materia de I+D+I, actuaciones encaminadas al establecimiento de sinergias con otras plataformas tecnológicas existentes en subvenciones e investigación con fondos FEDER a revisar por auditor. Los beneficiarios de estas subvenciones FEDER y ayudas a empresas son las empresas, incluyendo la pequeña, mediana empresa y las microempresas, los centros tecnológicos , los centros privados de investigación y desarrollo universitarios, otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
La totalidad de estos programas de Apoyo a las plataformas tecnológicas están subvencionados con fondos FEDERrequieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas con fondos FEDER y sin FONDOS FEDER, al igual que otros informes de justificación de Proyecto de Apoyo a las plataformas tecnológicas subvenciones que solicita el ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.
El objetivo de las subvenciones del programa de subvenciones que deberán auditar los auditores del INNPACTO, tienen como objetivo la creación de proyectos en cooperación entre organismos de investigación y empresas para la realización conjunta de proyectos de I+D+i que ayuden a potenciar la actividad innovadora, movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país, así como fomentar la participación de las entidades beneficiarias en proyectos europeos.
La convocatoria INNPACTO que deberá revisar el auditor, es para financiar proyectos en cooperación público-privada entre organismos de investigación y empresas, para la realización de proyectos de I+D+i orientados hacia productos explotables basados en la demanda.
El objetivo fundamental del subprograma INNPACTO es propiciar la creación de proyectos en cooperación entre organismos de investigación y empresas para la realización conjunta de proyectos de I+D+i que ayuden a potenciar la actividad innovadora, movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país. La convocatoria INNPACTO (a auditar por auditores ROAC) financia proyectos en cooperación público-privada entre organismos de investigación y empresas, para la realización de proyectos de I+D+i orientados hacia productos explotables basados en la demanda.
Con estos proyectos se pretende crear empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país Los proyectos objeto de ayuda en el subprograma INNPACTO serán proyectos de desarrollo experimental con las características descritas en el artículo 14.1.c). de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Estas subvenciones, préstamos y anticipos reembolsabes con cargo a FEDER, bajo la denominación de INNPACTO que deberá revisar un auditor de cuentas con experiencia en estos proyectos y sobretodo un auditor especialista en subvenciones y ayudas a empresas.
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para la creación o la consolidación de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) en ámbitos de actuación específicos que deberán ser auditados en su totalidad los proyectos que tengan derecho a la subvención por un auditor de cuentas.
El programa que debemos auditar por un auditor, RETICS es un conjunto de programas de investigación realizados por los grupos de investigación que tienen como objetivo la promoción de la investigación trasnacional a través de la generación de conocimiento biomédico y su transferencia a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades más relevantes para la población española. Cada RETICS deberá estar integrada por al menos un programa científico de investigación y un programa de formación y coordinación.
El Grupo de investigación lo formarán un conjunto de investigadores, preferentemente pertenecientes a un mismo centro de I+D+I, que trabajan bajo la dirección de un investigador principal, publican conjuntamente en el ámbito temático al que aplican y actúan coordinados en el desarrollo y ejecución de los programas científicos que integran la RETICS. El coordinador de programa de la RETICS: investigador designado por los investigadores principales de todos los grupos participantes en el programa como coordinador del programa de actividad investigadora. Los coordinadores de programa mantendrán su condición de investigador principal con respecto a su propio grupo.
En concreto este programa de formación y coordinación: planificación de las actividades de coordinación y formación a realizar por la RETICS incluyendo los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de la infraestructura y equipamiento en común y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción, deberán ser revisados y auditados por un auditor de cuentas. Cada programa RETICS y cada beneficiario de la subvención deberá auditar el programa por una auditor ROAC. Auditoria de programas RETICS.
La totalidad de estos programas RETICS requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas RETICS y otros del ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.
LIA de Proyectos de I+D+i, y el programa Nacional de Proyectos de Desarrollo Experimental, con el subprograma de Proyectos de desarrollo experimental industrial, requiere de un informe de auditoria por un auditor de cuentas debidamente certificado y titulado por el ROAC.
El objeto de estas subvenciones a auditar por auditar son subvenciones parcialmente reembolsables para la realización de proyectos de I+D empresarial, entre las actividades que se financian se encuentran todas aquellas actividades de investigación industrial y desarrollo experimental necesarias para llevar a cabo el proyecto planteado
Este tipo de ayudas que deberá revisar el auditor son subvenciones parcialmente reembolsables y la resolución de la convocatoria se encuentra permanentemente abierta. En la actualidad estamos realizando revisiones de auditoria de este tipo de trabajos.
La totalidad de estos programas de desarrollo industrial experimental están subvencionados con fondos FEDER requieren la certificación de los gastos por un auditor inscrito en ROAC. Llevamos más de 5 años auditando programas con fondos FEDER y sin FONDOS FEDER, al igual que otros informes de justificación desarrollo industrial experimental y las subvenciones que solicita el ministerio como auditores ROAC debidamente acreditados.
¿Qué es EQUIPA?
Es un programa estatal de fomento de la investigación, científica y técnica de excelencia, en el marco del plan estatal de investigación científica, técnica y de innovación.
El programa promovido por el Ministerio de Economía y Competitividad abarca el período de 2013 a 2016.
Las convocatorias pendientes corresponden a los ejercicios anuales 2015 y 2016.
La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 27 de la Resolución de 30 de diciembre de 2013.
Los auditores que lleven a cabo la verificación de la cuenta justificativa, al verificar la documentación, tendrán en cuenta los importes siguientes, referidos separadamente a cada una de las partidas:
Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos.
Los auditores que realicen la verificación deberán tener en cuenta las siguientes fechas de referencia:
2.- Plazo de ejecución y justificación.
Se tomarán las siguientes fechas de referencia:
INICIO DEL PLAZO EJECUCIÓN DE EJECUCIÓN: | FIN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN: |
---|---|
Fecha de solicitud de la ayuda, año 2015 y/o 2016 | 31 de diciembre de 2015, y/o 31 de diciembre de 2016. |
Se entiende por plazo de justificación el comprendido desde la fecha final del plazo de ejecución hasta la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa. La justificación deberá realizarse dentro del primer trimestre siguiente del año siguiente en que se haya finalizado la ejecución.
En consecuencia, las fechas de referencia serán las siguientes:
INICIO DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: | FIN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: |
---|---|
Ejecución finalizada en 2015 | Ejecución finalizada en 2015 |
1/01/2016 | 31/03/2016 |
Ejecución finalizada en 2016 | Ejecución finalizada en 2016 |
1/01/2017 | 31/03/2017 |
Si existiese resolución por la que se concede prórroga a la ejecución y justificación del proyecto, se tomará como fecha final del plazo de justificación la fecha que se indique dicha resolución.
La forma de la justificación será la de CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR.
Ha de presentarse la siguiente documentación, extremo que deberá comprobar específicamente el auditor:
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, sí deberá coincidir el auditor de cuentas con el auditor que realice el informe de la cuenta justificativa (artículo 74.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las bases reguladoras)
Este informe acompañará a una memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Además deberá aportar un CD que contendrá copias digitalizadas de sus justificantes de gasto y pago.
El informe de auditoría, junto con su memoria, deberá presentarse firmado electrónicamente siguiendo las instrucciones establecidas en la “Guía sobre creación y firma de archivos PDF”, elaborada por la SGTIC del MINECO, por el auditor que lo realizó.
1 Véase Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21de julio [arts. 1 a 7]
La documentación que conforme la cuenta justificativa de la ayuda deberá subirse a la aplicación de Justificación Telemática (JUSTIWEB) en formato PDF, con un tamaño MÁXIMO de 4 MB por ANEXO.
Deberá tenerse en cuenta por los auditores que no serán financiables los gastos e inversiones siguientes:
Así como:
GASTOS FINANCIEROS derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero.
Inversiones financiadas mediante ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING.
Cualquier gasto que de acuerdo con la normativa aplicable resulte ser no subvencionable/no financiable.
El EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TÉCNICO subvencionable, debe reunir las siguientes características:
La justificación del gasto en equipamiento se ajustará a los condicionantes siguientes:
Los plazos señalados en este apartado se contarán desde el fin del período de ejecución de la actuación, período durante el cual el equipamiento científico-técnico deberá permanecer en el establecimiento del beneficiario en el parque tecnológico indicado de la actuación.
Las subvenciones ENIAC corresponden al “Subprograma de Euroinvestigación” cuyas instrucciones se hallan recogidas en el “Manual de Instrucciones para la Justificación de Ayudas del Subprograma de Euroinvestigación”, que abarcan la ejecución y justificación del programa.
Las instrucciones son comunes para los proyectos presentados a las modalidades:
En los aspectos que sean específicos para la modalidad de “Plataformas dentro de la Iniciativa Tecnológica Conjunta ENIAC” se hará mención expresa en el correspondiente apartado.
La ejecución del proyecto y su justificación deberán adecuarse al presupuesto total financiable aprobado que figura en la resolución de concesión. Los fondos asignados al proyecto se ejecutarán a lo largo de toda su duración. Los libramientos de la DGICT constituyen un plan de pagos, pero no necesariamente un plan de ejecución del proyecto. El gasto por anualidades podrá acomodarse a las necesidades del proyecto.
Los anexos individuales de la resolución de concesión determinan el “TOTAL FINANCIABLE” y la cuantía concedida. La justificación de las ayudas se realizará por el importe Total Financiable. La distribución del “TOTAL FINANCIABLE” por anualidades, en el caso de proyectos con varios pagos, no condiciona a que la ejecución del proyecto sea anualizada. El presupuesto financiable se ejecutará a lo largo de toda la duración del proyecto.
El seguimiento del desarrollo del proyecto se realizará a través de dos tipos de informes:
La justificación económica y científico-técnica deberá ser presentada solamente a través de la aplicación telemática disponible en Sede Electrónica del MINECO
La presentación de la documentación justificativa se realizará preferentemente desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a la realización de la actividad o en los periodos habilitados para ello.
En la modalidad de la Iniciativa Tecnológica Conjunta ENIAC, se remitirá el correspondiente informe de seguimiento científico a la Empresa común ENIAC según las normas, herramientas, procedimientos por ella establecidos, además, se remitirá por medio de Sede Electrónica, un informe de seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el grupo español el cual podrá basarse en el remitido a la Empresa común ENIAC en formato electrónico.
En aplicación de lo dispuesto en la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, el representante legal del organismo o entidad solicitante deberá validar obligatoriamente mediante firma electrónica avanzada la justificación del proyecto.
Deberá mencionarse tanto al MINECO como a la Empresa Común ENIAC (solamente para los proyectos presentados a la modalidad de plataformas dentro de la Iniciativa Tecnológica Conjunta ENIAC), en los supuestos recogidos en sus disposiciones como entidades financiadoras. Se deberá citar el número de referencia asignado al proyecto en el material inventariable adquirido, en los contratos y en las publicaciones, así como en otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto subvencionado.
Se entiende por presupuesto a justificar del proyecto aprobado el “TOTAL FINANCIABLE” recogido en el Anexo III de la Resolución de concesión de 15 de diciembre de 2011 de. Este “TOTAL FINANCIABLE” corresponde al termino “TOTAL COSTS” comunicado por el Ministerio a la Empresa Común ENIAC en base a la financiación otorgada solo en la presente convocatoria.
El TOTAL FINANCIABLE aprobado puede ser superior a la suma de las subvenciones concedidas por la Empresa Común ENIAC más el MINECO para la ejecución de la actuación incentivada. La ayuda concedida del MINECO figura en el Anexo III de Condiciones Particulares de la Resolución de concesión y se compone de todas o alguna de las siguientes partidas: Costes de ejecución, Costes de personal y Costes Indirectos.
Los gastos que son pagados con cargo a la subvención concedida por el MINECO, han de ser realizados dentro del periodo de ejecución del proyecto (ver Anexo III de la Resolución de concesión), sin perjuicio de ulteriores concesiones de prórroga que sean otorgadas. Además, dentro del plazo anterior, los gastos admisibles para el 16,7% de la financiación ENIAC, han de ser realizados dentro del periodo de ejecución del proyecto tal y como se establece en la Decisión del Consejo de las Autoridades Públicas de la Empresa Común ENIAC.
La justificación final, de la ayuda, tanto de los gastos con cargo a la financiación ENIAC, como de los realizados con cargo a la financiación MINECO, será presentada conjuntamente en el mismo informe científico-técnico y económico y se hará de manera común.
Verificación del auditor sobre la justificación de los gastos
Los justificantes de los gastos, así como los justificantes de los pagos, se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, y en todo caso dentro del límite de tres meses sobre la finalización del período de ejecución que se esté justificando siempre que en ellos se refleje que la fecha de realización del gasto o del pago está dentro del plazo de ejecución aprobado.
La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión se realizará telemáticamente a través de la aplicación telemática de justificación accesible en Sede Electrónica de la página Web del MINECO:
El total de los gastos de personal se justificará dependiendo de lo aprobado en la Resolución de concesión, o en su caso de las modificaciones de la resolución de concesión. La justificación se realizará con independencia del origen de la fuente de financiación (ENIAC/MINECO). En el anexo III de las condiciones particulares de concesión se distingue entre personal propio y de nueva contratación.
En ningún caso se considerarán como justificados gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de ejecución aprobado del proyecto.
En la determinación del concepto de gasto, se identificará la vinculación del gasto con el proyecto, y se conservará la documentación acreditativa que justifique esa vinculación. A modo de ejemplo, si se trata de un viaje a Bruselas para una reunión vinculada con el proyecto, en el concepto de gasto se hará referencia al objeto del viaje y se conservarán no sólo las copias de los billetes y las liquidaciones, sino cualquier documento que justifique el objeto del viaje y su duración.
Tratándose de consumos o servicios internos, la documentación justificativa consistirá en partes de salida de almacén o notas internas de cargo, junto con copia de facturas de los proveedores que permitan la justificación del coste de dichos consumos o servicios.
Dentro del concepto “otros gastos de ejecución”, se incluyen los siguientes:
En la modalidad de justificación a costes marginales:
En justificaciones a costes totales, además de los que se acaban de indicar, podrá subvencionarse el coste de las amortizaciones del equipamiento científico.
La convocatoria no financia costes indirectos.
INFORMES DEL AUDITOR
El auditor en su calidad de Investigador, emitirá dos tipos de informes, durante el período de duración del programa:
El Informe anual reflejará la siguiente información:
Datos:
Proyecto
Acción complementaria
Acción integrada
Información sobre la Actuación:
Informe final
Datos:
Información sobre la Actuación:
Auditoria Programa INNVIERTE
Entre los instrumentos de gestión de los fondos FEDER de la Unión Europea, creados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se encuentra la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología de Innovación 2013 2020.
En la confección de este instrumento, surgido de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, han participado además, diversos grupos sociales y expertos independientes pertenecientes a la comunidad científica, tecnológica y empresarial de nuestro país.
La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología de Innovación 2013 2020, se erige como el instrumento marco en el que se definen los objetivos generales que se pretenden lograr durante el periodo 2013-2020 vinculados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en nuestro país. Estos objetivos están dentro de las líneas diseñadas por la Unión Europea dentro del nuevo programa marco para la financiación de las actividades de I+D+i «Horizonte 2020» para el período 2014-2020, que pretende incentivar la participación activa de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el espacio europeo.
Formando parte de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología de Innovación, se encuentra el Programa INNVIERTE, creado con el propósito deestimular la innovación empresarial mediante el apoyo a la inversión de capital riesgo en empresas de base tecnológica o innovadoras.
El Programa INNVIERTE se instrumenta a través de dos Sociedades de Capital de Riesgo autogestionadas y sometidas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, siendo el CDTI el accionista único de ambas sociedades.
Mediante el Programa INNVIERTE se tiene la intención de incentivar la entrada de capital privado en empresas tecnológicas de nuestro país en condiciones de mercado, para no únicamente apoyar sus actividades tecnológicas, sino de contribuir además a su capacidad de gestión e internacionalización y conocimiento del mercado. Con ello se pretende impulsar inversiones público-privadas de capital riesgo que reúnan las siguientes características:
Los inversores que aportarán capital privado serán seleccionados mediante un proceso público, competitivo y con la máxima garantía de objetividad y transparencia, dado el interés que el CDTI tiene en poder contar con el máximo de candidatos con la mayor capacidad y experiencia en su sector.
Es por ello que, como en todos los proyectos del CDTI, y tal como se señala en el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 DEL CONSEJO de 11 de julio de 2006, los beneficiarios del Programa INNVIERTE, en aras de la voluntad de transparencia, capacidad de retorno financiero y rigurosidad de todo el proceso, deberán también certificar, mediante auditoría, que la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables. Asimismo también deberá certificarse que el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y se ha realizado en relación con las operaciones seleccionadas para financiación, de conformidad con los criterios aplicables al programa y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias.
Auditoria subvenciones compite
DEL PROGRAMA INNPULSA 2012-2015.
CONVOCATORIA 2015
Para la justificación de las subvenciones Compite del Programa Innpulsa, es requisito indispensable que la documentación justificativa vaya acompañada de un informe de auditor de cuentas.
Este programa está destinado a la pequeña y mediana empresa (PYME), cualquiera que sea su forma jurídica.
Asimismo, podrán también tener la condición de beneficiario las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las Pymes.
Pueden tener la condición de beneficiario las nuevas empresas.
Los objetivos básicos de este programa de subvenciones Compite, que tal como se ha comentado requiere que la documentación justificativa del mismo esté verificada por un auditor de cuentas, son los siguientes:
Inversión subvencionable
Un solo proyecto de una o de varias líneas de actuación:
El Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de Investigación como parte de los retos de la Sociedad requiere un informe de auditoria de revisión de los costes imputados al mismo con carácter anual.
Objetivos y actividades objeto de financiación del Proyecto Retos de Investigación
Importe de las ayudas del Proyecto Retos de Investigación. Beneficiarios de la ayuda.
Las ayudas estarán destinadas a financiar los gastos de personal, pequeño equipamiento, materiales y otros gastos relacionados con los objetivos del proyecto. El tipo de financiación es de Subvención y/o anticipo Reembolsable.
Los Beneficiarios puede ser entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con capacidad y competencia demostrada para realizar proyectos de I+D que supongan un avance significativo del conocimiento.
Costes de Auditoria y costes elegibles del Proyecto Retos de Investigación
Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presupuesto de los proyectos se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, sea cual sea la condición del beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales solicitados.
En el presupuesto (costes marginales) de los proyectos, las ayudas se aplicarán a los conceptos de costes directos y costes indirectos.
En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo:
En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 21% de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación.
Serán elegibles, con un límite de 1.200 euros, los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria.
La Orden de 15 de julio de 2015 de la Consejería de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2015 las Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas - Programa Elkartek -, establece que podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 109/2015, de 23 de junio.
Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
Cuantía de las ayudas
Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables), a conceder a cada beneficiario, podrán alcanzar los siguientes porcentajes, atendiendo a lo especificado en la normativa que a continuación se menciona:
Justificación de las ayudas
Para todas las entidades beneficiarias será obligatoria la presentación de un informe de una empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), debiendo presentar un informe de auditoría de cada proyecto aprobado.
A estos efectos será de aplicación la norma de actuación aprobada mediante la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125 de 25 de mayo de 2007.